¿Qué es el Proceso de Conciliación y Arbitraje?
El proceso de conciliación y arbitraje es el sistema mediante el cual se resuelven los conflictos laborales en México. Con la Reforma Laboral de 2019, se transformó radicalmente este sistema para hacerlo más rápido, justo y accesible.
Nueva Estructura (Reforma 2019)
El sistema se divide en dos etapas claras: una etapa de conciliación prejudicial obligatoria ante los Centros de Conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo, una etapa jurisdiccional ante los Tribunales Laborales.
Componentes del Nuevo Sistema
📋 Centros de Conciliación
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (asuntos federales)
- Centros de Conciliación Locales (uno por cada estado)
- Función: Facilitar acuerdos entre las partes
- Carácter: Obligatorio y gratuito
⚖️ Tribunales Laborales
- Jueces especializados en materia laboral
- Sustituyen a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje
- Función: Dictar sentencias vinculantes
- Intervienen solo si falla la conciliación
Etapa de Conciliación Prejudicial (Obligatoria)
Artículos 684-A a 684-J de la Ley Federal del Trabajo
Antes de acudir a los tribunales, trabajadores y patrones DEBEN asistir al Centro de Conciliación correspondiente. Esta etapa busca resolver el conflicto de manera rápida y amigable.
45
Días máximo (todo el proceso)
15
Días para citar a audiencia
100%
Gratuito y confidencial
¿Cómo Funciona el Proceso de Conciliación?
1. Presentación de Solicitud
El trabajador o patrón presenta una solicitud de conciliación ante el Centro correspondiente. Puede ser:
- Presencial (con ayuda del Centro)
- Por escrito
- Vía electrónica
Requisitos mínimos: Nombre, CURP, identificación oficial, domicilio, nombre de la contraparte y objeto de la cita.
2. Citación a Audiencia
El Centro señala fecha y hora para la audiencia dentro de los siguientes 15 días. Se notifica personalmente a ambas partes con al menos 5 días de anticipación.
Importante: Si el patrón no comparece, se le multa de 50 a 100 UMAs y se tiene por inconforme con todo arreglo.
3. Audiencia de Conciliación
Ambas partes deben comparecer personalmente (o con representante con facultades suficientes).
El conciliador:
- Verifica identidad de las partes
- Formula propuestas de solución justas y equitativas
- Busca un acuerdo satisfactorio para ambos
4. Resultado de la Audiencia
Si hay acuerdo:
- Se firma un convenio que tiene calidad de cosa juzgada
- Es ejecutable directamente (título ejecutivo)
- Se entregan copias certificadas a ambas partes
Si NO hay acuerdo:
- Se emite Constancia de No Conciliación
- El trabajador puede acudir al Tribunal Laboral
- Se continúa con la etapa jurisdiccional
✓ Ventajas de la Conciliación
- Gratuita y rápida (máximo 45 días)
- Confidencial - lo dicho no se usa como prueba en juicio
- Soluciones flexibles adaptadas al caso
- Evita el desgaste de un juicio largo
- El convenio es vinculante inmediatamente
Etapa Jurisdiccional (Tribunales Laborales)
Si la conciliación no prospera, el conflicto se resuelve ante los Tribunales Laborales, que son juzgados especializados que sustituyeron a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Características del Nuevo Sistema Jurisdiccional
Antes (Juntas)
- Tripartitas (patrón, trabajador, gobierno)
- Procesos muy largos (años)
- Rezago histórico enorme
- Falta de profesionalización
- Conciliación y juicio mezclados
Ahora (Tribunales)
- Jueces profesionales especializados
- Procesos más ágiles
- Sistema oral y moderno
- Separación: conciliación ≠ juicio
- Mayor certeza jurídica
Procedimiento ante el Tribunal
- Presentación de demanda: El trabajador presenta su demanda con la Constancia de No Conciliación.
- Emplazamiento: Se notifica al patrón para que conteste la demanda.
- Audiencia preliminar: Se depuran cuestiones procesales y se fijan puntos controvertidos.
- Audiencia de juicio: Desahogo de pruebas y alegatos.
- Sentencia: El juez dicta sentencia definitiva.
- Ejecución: Si no se cumple voluntariamente, se ejecuta forzosamente.
⚠️ Plazos Máximos de Salarios Vencidos
Si el patrón pierde el juicio por despido injustificado, deberá pagar salarios vencidos por un máximo de 12 meses. Después se pagan intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario.
Excepciones - Casos Eximidos de Conciliación
La Ley Federal del Trabajo establece casos específicos donde NO es obligatorio agotar la etapa de conciliación prejudicial:
- Conflictos sindicales de titularidad de contrato colectivo
- Imputación de responsabilidad a sindicatos
- Ejecución de laudos y convenios
- Tercerías
- Casos de violencia laboral grave donde exista riesgo de revictimización
En estos casos, se puede acudir directamente al Tribunal.
¿Dónde Acudir?
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Para asuntos de competencia federal (empresas con contratos federales, trabajadores de jurisdicción federal como aeronáuticos, ferroviarios, etc.)
Sitio web: centrolaboral.gob.mx
Centros de Conciliación Locales
Para la mayoría de los trabajadores (asuntos locales). Cada estado tiene su propio Centro de Conciliación.
Consulta el directorio en el Centro Federal o en la Secretaría del Trabajo de tu estado.
✓ Recuerda
La conciliación es GRATUITA. Los Centros de Conciliación deben proporcionar asesoría sin costo alguno.